Sobre nosotros

Club RAV4 España se crea para acoger a todos los fans y apasionados de sus RAV4 como medio para la organización de eventos, quedadas y rutas para disfrutar de nuestros coches.

 

Club RAV4 España queda registrada como Asociación en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior el día 18 de Junio de 2021 para dar garantía jurídica a las actividades que se realicen.

La asociación se compone de los siguientes cargos

Luis Daniel Álvarez

Luis Daniel Álvarez

Presidente

Desde siempre amante de los coches y todo lo relacionado con el mundo del motor. Ahora junto a mis compañeros me siento muy ilusionado con la creación de éste CLUB de amantes y entusiastas del Toyota RAV4. Intentaré estar a la altura y aprender mucho de todos.

Alberto Martín

Alberto Martín

Secretario / tesorero

Enamorado de mi RAV4 desde que lo compré, ahora ayudando a montar este proyecto para sacarle el máximo rendimiento al coche.

Jesús Pedro Díaz

Jesús Pedro Díaz

Marketing, difusión y actualidad

Hola, soy Jesús Díaz, y me presento como vocal de esta asociación, que creamos con mucha ilusión y no pocos temores, para que todos podamos gozar de nuestro RAV4

Victor Aguirre

Victor Aguirre

Organización territorial

Mecánico de profesión y aventurero. Me encanta poner al límite el coche en todo tipo de situaciones dentro y fuera de la carretera. Siempre dispuesto a ayudar a quien lo necesite con mis experiencias.

Álvaro Estrada

Álvaro Estrada

Página web, foro y RRPP

Programador de profesión y orgulloso propietario de un Toyota RAV4. Apoyando a la asociación proporcionando acceso a las nuevas tecnologías.

La asociación

La asociación nace de un grupo de aficionados al RAV4 que pretenden dar a conocer el coche, realizar actividades como eventos, quedadas y rutas para disfrutar ante todo.

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Nuestros estatutos

Club RAV4 España, como asociación, tiene unos estatutos firmados por los integrantes de la directiva que son los siguientes.

Capitulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación

Con la denominación ASOCIACIÓN CLUB RAV4 ESPAÑA (CLUB RAV4 ESPAÑA) se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

(La denominación deberá respetar los requisitos y límites previstos en el artículo 8 de la LO 1/2002 y en los artículos 22 y 23 del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, aprobado por RD 949/2015, de 23 de octubre)

Artículo 2. Duración

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines

La Asociación tiene como fines:

    • El fomento, conocimiento y disfrute de los vehículos TOYOTA RAV 4 en
      cualquiera de sus versiones.
    • Ayudar en todo lo posible a los socios a sacar el máximo partido de su vehículo,
      así como aportar ideas de personalización, implementación de mejoras.
    • Organizar actividades encaminadas a la difusión, muestra y disfrute de los
      vehículos TOYOTA RAV 4.
    • Servir de intercambio de información y conocimiento sobre el vehículo.

Artículo 4. Actividades

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • Participación en foros, grupos y eventos relacionados con TOYOTA RAV 4
  • Organizar encuentros en diversos emplazamientos para dar a conocer el vehículo
    a la población en general y para el disfrute de los usuarios del mismo.
  • Mantener dialogo con empresas que puedan aportar valor a los fines de esta
    Asociación.

Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el
cumplimiento de sus fines podrá:

  • Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de
    sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.
  • Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar
    actos y contratos de todo género.
  • Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos.

El club velará por el correcto desarrollo de las diferentes actividades que proponga y no
se hará responsable de las malas prácticas de las personas participantes.

Artículo 5. Domicilio social y medios para comunicación.

La Asociación establece su domicilio social en Avda. Lisboa 2, izquierda, 5°A, 33011 Oviedo (Asturias), y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.

Se crea a efectos de notificaciones el correo electrónico clubtoyotarav4@gmail.com cuyas claves quedan bajo la supervisión de la presidencia y la secretaría. En caso de gestionarse otros medios o canales digitales, se dará el debido acceso, designación de administración y claves a las personas que asuman el cargo de Presidente y Secretario
en el mismo momento de su nombramiento.

Las personas que dejen de pertenecer a la Asociación y dispongan de control sobre alguna de las herramientas digitales, deberá ceder inmediatamente las mismas a la ejecutiva vigente en ese momento.

Capitulo II

Asamblea general

Artículo 6. Naturaleza y composición

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 7. Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una
décima parte de los asociados.

Las reuniones podrán realizarse por los medios telemáticos, garantizando la participación
efectiva de los miembros.

Artículo 8. Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión en caso de ser presenciales o el día, hora y plataforma digital por la que se va a desarrollar la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 9. Adopción de acuerdos

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:

    • Disolución de la entidad.
    • Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
    • Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
    • Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 10. Facultades

Son facultades de la Asamblea General:

    • Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
    • Examinar y aprobar las cuentas anuales.
    • Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
    • Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
    • Proponer actividades.
    • Aprobar la disolución de la Asociación.
    • Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
    • Disponer o enajenar los bienes.
    • Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
    • Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Capitulo III

Junta directiva

Artículo 11. Composición

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente/a y un Secretario/a.

También podrán formar parte de la Junta Directiva, el Tesorero y los Vocales que se determinen.

(Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados, siempre que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Iguales requisitos, excepto la condición de socio, deberán reunir las personas físicas que actúen en representación de los cargos que sean personas jurídicas)

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 2 años.

Así mismo la primera ejecutiva tras la fundación tendrá un mandato de 3 años al objeto
de consolidar el club.

Los cargos de la Asociación no recibirán retribuciones por la mera ostentación de los
mismos.

Artículo 12. Reuniones

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de un cuarto de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos.

En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

En cualquier caso, se podrá delegar el voto en otro miembro computando para el quorum.

Artículo 13. Facultades

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

    • Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
    • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
    • Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
    • Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
    • Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
    • Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 14. Presidente/a

El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Controlar y gestionar y dar visto bueno a las acciones del resto de la Ejecutiva, así como velar por el buen funcionamiento de la misma.

Artículo 15. Secretario/a

El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y
demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Así mismo asistirá al presidente y a la Junta Directiva en aquellas tareas encomendadas.

Artículo 16. Tesorero/a o Vocal económico

El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.

Así mismo asistirá al presidente o al resto de vocalías en aquellas tareas encomendadas.

Artículo 17. Vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Las tareas básicas de las vocalías las marcará el presidente y se aprobarán en reunión legalmente constituida de la Junta Directiva. Será labor de todos los miembros de la Junta Directiva dar el correcto apoyo a las demás para equilibrar las cargas de trabajo.

Para el ejercicio de las vocalías, se podrán crear comisiones de socios que apoyen en los temas que se acuerden realizar.

Artículo 18. Régimen de bajas y suplencias.

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al
efecto.

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Capitulo IV

Socios / as

Artículo 19. Requisitos

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 20. Clases

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

    • Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
    • De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
    • De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

Artículo 21. Baja

Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

    • Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
    • Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas
      periódicas.
    • El derecho a voto queda unido a estar al corriente de pago de las cuotas periódicas hasta
      el momento de la constitución de la reunión, al igual que contar para el quorum.

Artículo 22. Derechos

Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

    • Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
    • Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
    • Participar en las Asambleas con voz y voto.
    • Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
    • Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
    • Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 23. Deberes

Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

    1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
    2. Abonar las cuotas que se fijen.
    3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
    4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 24. Derechos y deberes de los socios de honor

Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados 2 y 4, del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados 3 y 4 del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Capitulo V

Régimen económico

Artículo 25. Recursos económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

    • Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
    • Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
    • Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 26. Patrimonio

El patrimonio inicial de la Asociación es de cero euros por lo que carece de patrimonio.

Artículo 27. Duración del ejercicio

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 30 de marzo de cada año.

Capitulo VI

Disolución

Artículo 28. Disolución

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.

Artículo 29. Liquidación y destino del remanente

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.

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Documento original

Tambien puedes descargar el documento original con los estatutos firmamos por nuestra directiva.

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